Los municipios sólo podrán ser intervenidos en virtud de ley y por tiempo determinado, en caso de subversión del régimen municipal o de acefalía total y definitiva y al único fin de restablecer su funcionamiento o convocar a elecciones dentro de un plazo no mayor de sesenta días. Si la Cámara de Diputados se encontrara en receso, el Poder Ejecutivo podrá decretar la intervención ad-referéndum de lo que aquella resuelva, a cuyo efecto, y por el mismo decreto, deberá convocarla a sesiones extraordinarias. Durante el tiempo que dure la intervención el comisionado atenderá exclusivamente los servicios municipales ordinarios, con arreglo a las ordenanzas vigentes.
Qué significa en la práctica
El Gobierno Provincial solo puede intervenir un municipio mediante ley, por tiempo limitado y por dos causas excepcionales: ruptura del orden democrático local o acefalía total. El único objetivo es normalizar el gobierno y llamar a elecciones en 60 días.
Ejemplo práctico
Si todos los funcionarios de un municipio renuncian simultáneamente y no queda nadie para gobernar, la Provincia puede intervenir por decreto de urgencia (ad referéndum de la Legislatura) y convocar elecciones en 60 días.