Artículo 210Convocatoria, plazo para constituirse y limitación de las facultades de la Convención
Texto oficial
Declarada por la Legislatura la necesidad de la reforma total o parcial, el Poder Ejecutivo convocará a elecciones de convencionales. La Convención Constituyente se reunirá dentro de los treinta días de la proclamación de los convencionales electos, y una vez constituida procederá a llenar su cometido. No podrá considerar otros puntos que los especificados en la declaración de la Cámara de Diputados sobre necesidad de la reforma.
Qué significa en la práctica
Aprobada la necesidad de reforma, el Gobernador convoca elecciones de convencionales. La Convención debe reunirse dentro de los 30 días de proclamados los resultados, y solo puede tratar los temas declarados por la Legislatura; no puede "aprovechar" para reformar otros artículos.
Ejemplo práctico
Si la Legislatura declaró necesaria la reforma solo del artículo sobre la duración del mandato del gobernador, la Convención no puede de paso reformar el sistema electoral ni ningún otro artículo.