Artículo 31Personería gremial y estabilidad de los sindicatos
Texto oficial
Los sindicatos reconocidos tendrán personería jurídica de la que no podrán ser privados; no serán intervenidos, ni sus locales clausurados sino por resolución judicial fundada en ley. Podrán organizar consejos o delegaciones de fábricas, distritos u oficinas con fines de fiscalizar el cumplimiento de la legislación del trabajo.
Qué significa en la práctica
Una vez reconocidos, los sindicatos no pueden ser despojados de su personería jurídica ni intervenidos, y sus locales no pueden ser clausurados sin una resolución judicial fundada en ley. Pueden instalar delegados en fábricas y lugares de trabajo para controlar el cumplimiento de las leyes laborales.
Ejemplo práctico
El Gobierno provincial no puede disolver un sindicato por decreto; solo un juez, mediante resolución fundada en ley, puede intervenir en su funcionamiento.