Ley 0

Artículo 42Colonización y adjudicación de tierra pública

Texto oficial

El régimen de división o adjudicación de la tierra pública será establecido por ley, con sujeción a planes de colonización, con fines de fomento, desarrollo y producción que prevean: 1) La distribución por unidades económicas de tipo familiar. 2) La explotación directa y racional por el adjudicatario. 3) La adjudicación preferencial a aborígenes, ocupantes, pequeños productores y cooperativas. 4) La seguridad del crédito oficial y asistencia técnica. 5) El trámite preferencial y sumario para los títulos. 6) La reversión a la Provincia por en caso de incumplimiento de los fines de la propiedad.

Qué significa en la práctica

La distribución de tierra fiscal debe hacerse por ley, en unidades familiares productivas, con prioridad para pueblos originarios, ocupantes históricos, pequeños agricultores y cooperativas. El beneficiario debe explotar la tierra directamente. Si no la usa según los fines sociales, la Provincia puede recuperarla.

Ejemplo práctico

Una familia campesina que ocupa una parcela fiscal desde hace décadas tiene preferencia constitucional para recibir el título de propiedad.

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