Ley 0

Artículo 43Limitaciones a la adjudicación de tierra pública a sociedades comerciales

Texto oficial

No podrán ser adjudicatarias directas o indirectas las sociedades mercantiles, cualquiera sea su forma o naturaleza, y las instituciones de carácter religioso o militar. Esta norma podrá ser exceptuada mediante ley aprobada por dos tercios de la totalidad de los miembros de la Cámara de Diputados, que prevea adjudicaciones para emprendimientos de interés general basados en inversión, tecnología, generación de empleo, agroindustrias y preservación ambiental. El presente régimen no podrá afectar tierras ocupadas. La ley creará el organismo de adjudicación de tierra, integrado por representantes del Legislativo, Ejecutivo, productores y cooperativas.

Qué significa en la práctica

Las empresas comerciales y las instituciones religiosas o militares no pueden recibir tierra fiscal. Solo por excepción, con aprobada por 2/3 de los diputados, se puede adjudicar tierra a empresas para proyectos de interés general (empleo, tecnología, agroindustria). Las tierras ya ocupadas no pueden ser afectadas por este régimen.

Ejemplo práctico

Una empresa agroexportadora no puede recibir tierras fiscales chaqueñas salvo que exista una ley específica de 2/3 que lo habilite para un emprendimiento concreto de interés general.

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