Ley 0

Artículo 44Protección de la riqueza forestal

Texto oficial

El bosque será protegido con el fin de asegurar su explotación racional y lograr su correcto aprovechamiento socioeconómico integral. El Estado Provincial promoverá la conservación y mejora de las especies con reposición obligatoria mediante forestación y reforestación, fomentando la radicación regional del proceso de producción y comercialización. La ley contemplará la seguridad de los trabajadores dedicados a la actividad forestal.

Qué significa en la práctica

Los bosques del Chaco están protegidos: su explotación debe ser racional, y quien tale debe reponer lo cortado mediante forestación obligatoria. El Estado promueve que la industria forestal se instale en la propia región en lugar de exportar materia prima sin procesar. También garantiza la seguridad de los trabajadores forestales.

Ejemplo práctico

Una empresa maderera que tale un área boscosa está constitucionalmente obligada a reforestar la zona; no puede simplemente explotar y abandonar.

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