Ley 0

Artículo 50Recursos hídricos

Texto oficial

La Provincia protege el uso integral y racional de los recursos hídricos de público destinados a satisfacer las necesidades de consumo y producción, preservando su calidad. Ratifica los derechos de condominio público sobre los ríos limítrofes y podrá concertar tratados con la Nación, provincias, otros países y organismos internacionales sobre el aprovechamiento de esas aguas. Regula, proyecta y ejecuta planes generales de obras hidráulicas, riego, canalización y defensa, centralizando el manejo unificado, racional, participativo e integral del recurso en un organismo ejecutor. La fiscalización y control serán ejercidos en forma independiente.

Qué significa en la práctica

El agua es un bien público del Chaco. La Provincia gestiona de forma integral los ríos, canales, diques y acuíferos; puede firmar tratados sobre los ríos que comparte con otras jurisdicciones. Un organismo estatal ejecuta las obras hidráulicas, con control independiente de su gestión.

Ejemplo práctico

El Chaco puede negociar con Santiago del Estero y Santa Fe el aprovechamiento del río Bermejo sin necesidad de que la Nación sea parte de ese acuerdo.

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