Artículo 51Inmigración, colonización, industrias y obras viales
Texto oficial
La Provincia fomentará la inmigración, la colonización, la radicación de industrias o empresas de interés general, la construcción de ferrocarriles, canales y otros medios de comunicación y transporte. Intensificará la consolidación y mejoramiento de los caminos y estimulará la iniciativa y la cooperación privadas para la ampliación de la obra vial. Todo propietario estará obligado a dar acceso al tránsito directo a las estaciones ferroviarias, portuarias y aéreas, y a los caminos en general, cuando razones de interés colectivo así lo impongan. La ley autorizará la de la tierra necesaria y la constitución de las servidumbres administrativas.
Qué significa en la práctica
El Chaco tiene el constitucional de atraer inmigrantes, fomentar la radicación industrial y mejorar la infraestructura vial. Cuando el trazado de caminos o vías requiera cruzar propiedades privadas, el dueño está obligado a dar paso y, si es necesario, la ley puede expropiar la tierra o constituir una administrativa.
Ejemplo práctico
Si se proyecta una ruta nacional que pasa por un campo privado, el propietario no puede negar el acceso; la Provincia puede expropiar la franja necesaria o constituir una servidumbre de paso.