Artículo 61Prohibición de superposición impositiva
Texto oficial
En una misma fuente no podrán superponerse gravámenes de igual naturaleza o categoría, aunque la superposición se opere entre impuestos nacionales, provinciales y municipales. La Provincia, a fin de unificar la legislación impositiva y evitar la doble imposición, convendrá con la Nación y municipalidades la forma de percepción de los impuestos que les corresponda recaudar.
Qué significa en la práctica
Está prohibido que sobre una misma fuente económica recaigan dos impuestos del mismo tipo, sea cual fuere el nivel de gobierno que los cobre. Para evitar esta doble imposición, la Provincia debe acordar con la Nación y los municipios cómo se reparte la recaudación.
Ejemplo práctico
Si la Nación ya cobra ingresos brutos sobre una actividad comercial, la Provincia no puede añadir otro impuesto equivalente sobre el mismo hecho imponible; deben coordinarse mediante convenios de coparticipación.