Artículo 62Participación automática de impuestos a municipios
Texto oficial
La participación que en la percepción de impuestos u otras contribuciones provinciales o nacionales corresponda a las municipalidades y a los organismos descentralizados les será entregada en forma automática, por lo menos cada diez días a partir de su percepción. A los municipios les serán remitidos los fondos en los porcentajes y con los parámetros de reparto que establezca la ley. Del incumplimiento de esta serán responsables el Gobernador y el Ministro del ramo, sin perjuicio de la responsabilidad que incumba al Tesorero General y al Contador General. Las municipalidades y organismos descentralizados podrán ser facultados para el cobro de los tributos en cuyo producido tengan participación en la forma y con las responsabilidades que la ley establezca.
Qué significa en la práctica
Los fondos que corresponden a municipios y organismos descentralizados deben transferirse automáticamente, al menos cada diez días. El Gobernador y el Ministro son responsables personales si no se cumple. Los municipios también pueden recaudar directamente los tributos en los que participan.
Ejemplo práctico
Si la Provincia cobra ingresos brutos, debe enviar la parte municipal dentro de los diez días siguientes; si demora, el Gobernador y el Ministro de Hacienda son responsables personalmente por esa mora.