Toda operación de crédito público deberá ser previamente autorizada por ley, sancionada con el voto de los dos tercios de los miembros que componen la Legislatura, con determinación concreta del objetivo de la operación y de los recursos afectados a su servicio. Sólo podrán destinarse anualmente al servicio de amortización e intereses de la deuda pública, considerando la totalidad de las operaciones celebradas y no totalmente canceladas, sumas no superiores al veinticinco por ciento de los recursos tributarios de provincial y los provenientes del régimen de coparticipación impositiva con la Nación.
Qué significa en la práctica
Para tomar deuda pública, la Provincia necesita una ley aprobada por 2/3 de la Legislatura, que indique el objetivo y la fuente de repago. Además, el servicio total de la deuda (capital e intereses) no puede superar el 25% de los ingresos tributarios provinciales más la coparticipación federal.
Ejemplo práctico
Si el Gobernador quiere emitir un bono provincial para financiar infraestructura, necesita que 2/3 de los diputados aprueben la ley de endeudamiento, y debe verificar que el servicio anual total no supere el techo del 25%.