Ley 0

Artículo 64Retención de bienes fiscales

Texto oficial

La retención de bienes pertenecientes al patrimonio fiscal por particulares, sean o no funcionarios, hará pasibles a sus autores, sin perjuicio de las penas que correspondan, de inhabilitación para ocupar cualquier cargo público en la Provincia.

Qué significa en la práctica

Quien retenga bienes del Estado provincial —sea funcionario o simple particular— queda inhabilitado para ejercer cualquier cargo público en el Chaco, además de las sanciones penales correspondientes.

Ejemplo práctico

Un empleado que al renunciar se quede con computadoras o vehículos del Estado, además de afrontar cargos penales, quedaría inhabilitado para volver a trabajar en cualquier organismo público provincial.

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