Ley 0

Artículo 65Prohibición de destinar fondos públicos a privados

Texto oficial

El Estado Provincial y las municipalidades no podrán disponer en ningún caso, de los fondos y bienes públicos en beneficio de ningún individuo, asociación o corporación de carácter privado, a excepción de los subsidios que otorgue la Provincia conforme con la Ley de Presupuesto, u ordenanza ajustadas a finalidades estrictamente sociales.

Qué significa en la práctica

Está prohibido destinar fondos o bienes públicos en beneficio de particulares o empresas privadas. La única excepción son los subsidios con fines estrictamente sociales, autorizados por la Ley de Presupuesto, u ordenanza.

Ejemplo práctico

La Provincia no puede transferir dinero del tesoro a una empresa constructora amiga sin licitación ni fin social; sí puede otorgar subsidios a una ONG que brinda asistencia alimentaria, siempre que esté previsto en el presupuesto.

← Ver en Constitución Chaqueña completaConstituciones