Ley 0

Artículo 66Gobierno e instituciones de crédito oficiales

Texto oficial

El gobierno no podrá disponer de suma alguna del capital de las entidades financieras o de crédito de propiedad del Estado Provincial o de aquellas en las que tenga participación. Los fondos del Tesoro Provincial sólo podrán depositarse en entidades financieras o de crédito oficiales, o en aquellas en las que la Provincia tenga participación.

Qué significa en la práctica

El gobierno no puede tocar el capital de los bancos o entidades financieras estatales. Y los fondos del tesoro provincial deben depositarse exclusivamente en bancos oficiales o en entidades donde la Provincia tenga participación accionaria.

Ejemplo práctico

La Provincia no puede depositar los fondos del tesoro en un banco privado sin participación estatal; debe usar el Banco del Chaco u otra entidad oficial o mixta.

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