Ley 0

Artículo 67Régimen de licitación pública

Texto oficial

Toda adquisición o enajenación de bienes provinciales o municipales; contratación de obras o servicios, y cualquier otra celebrada por la Provincia o los municipios con personas privadas, y que sean susceptibles de subasta o , deberán hacerse en esas formas, bajo sanción de , y sin perjuicio de las responsabilidades emergentes. Por ley, u ordenanza, en su caso, se establecerán las excepciones a este principio. Los empleados y funcionarios del Estado y sus parientes consanguíneos y afines hasta el segundo grado no podrán intervenir como oferentes, apoderados de los mismos o intermediarios, en las contrataciones a que se refiere este artículo, sin perjuicio de las nulidades y responsabilidades penales. La infracción a esta norma determinará sanciones expulsivas.

Qué significa en la práctica

Compras, ventas y contrataciones del Estado deben hacerse por bajo pena de . Los funcionarios y sus familiares hasta segundo grado no pueden participar como oferentes ni intermediarios; quienes lo hagan son expulsados del y responden penalmente.

Ejemplo práctico

Si un municipio contrata directamente a la empresa del hijo del intendente para hacer una obra, ese contrato es nulo y el intendente y el familiar quedan sujetos a sanciones penales y expulsión.

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