Ley 0

Artículo 68Valuación de bienes con fines impositivos

Texto oficial

La valuación de los bienes particulares, con fines impositivos, se hará en toda la Provincia por lo menos cada diez años, sin perjuicio de las modificaciones que en casos especiales la ley autorice. La valuación de la propiedad rural se hará estimando por separado la tierra y sus mejoras.

Qué significa en la práctica

La valuación fiscal de los bienes privados debe actualizarse al menos cada diez años en toda la Provincia. En el caso de la propiedad rural, el avalúo debe distinguir el valor de la tierra y el de las mejoras (construcciones, instalaciones) por separado.

Ejemplo práctico

Si un campo fue valuado en 1990, la Provincia tiene la obligación constitucional de revaluar esa propiedad antes de 2000; si no lo hace, el impuesto inmobiliario se calculará sobre valores desactualizados.

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