Ley 0

Artículo 69Admisibilidad en los empleos públicos

Texto oficial

La administración pública debe estar dirigida a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficiencia, eficacia, economicidad y oportunidad. Todos los habitantes de la Provincia son admisibles en los empleos públicos sin más requisito que la idoneidad y preferente domicilio real en la misma. La ley propenderá a asegurar a todo empleado de la administración pública un régimen jurídico básico y escalafón único. Para los extranjeros, no habrá otras limitaciones que las establecidas en esta Constitución.

Qué significa en la práctica

El Estado provincial debe funcionar con eficiencia y en servicio de la comunidad. Cualquier habitante —con preferencia de domicilio local— puede acceder a cargos públicos si tiene la idoneidad requerida. La ley debe garantizar un escalafón único y régimen jurídico uniforme para todos los empleados. Los extranjeros solo tienen las restricciones que fija expresamente la Constitución.

Ejemplo práctico

Un ciudadano de otra provincia que se domicilia en el Chaco puede presentarse a un concurso para ingresar a la administración provincial; sin embargo, se privilegia a quienes tienen domicilio real en la Provincia.

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