Ningún empleado de la Provincia, con más de un año consecutivo de servicio, podrá ser separado de su cargo mientras dure su buena conducta, sus aptitudes físicas y mentales, y su contracción eficiente para la función encomendada, a excepción de aquellos para cuyo nombramiento o cesantía se hubieren previsto normas especiales por esta Constitución o por las leyes respectivas. La ley reglamentará esta garantía, los deberes y responsabilidades del empleado o funcionario y determinará, las bases y tribunales administrativos para regular su ingreso, por concurso o prueba de suficiencia, los ascensos, remociones, traslados o incompatibilidades.
Qué significa en la práctica
Todo empleado público con más de un año de servicio tiene estabilidad laboral: no puede ser despedido mientras mantenga buena conducta, aptitudes y desempeño adecuados. El ingreso al es por concurso, y los ascensos, remociones y traslados se rigen por la ley.
Ejemplo práctico
Un empleado del ministerio con dos años de antigüedad no puede ser cesanteado por razones políticas; para destituirlo debe seguirse el procedimiento administrativo previsto en la ley del escalafón.