Ley 0

Artículo 70Estabilidad de los empleados públicos

Texto oficial

Ningún empleado de la Provincia, con más de un año consecutivo de servicio, podrá ser separado de su cargo mientras dure su buena conducta, sus aptitudes físicas y mentales, y su contracción eficiente para la función encomendada, a excepción de aquellos para cuyo nombramiento o cesantía se hubieren previsto normas especiales por esta Constitución o por las leyes respectivas. La ley reglamentará esta garantía, los deberes y responsabilidades del empleado o funcionario y determinará, las bases y tribunales administrativos para regular su ingreso, por concurso o prueba de suficiencia, los ascensos, remociones, traslados o incompatibilidades.

Qué significa en la práctica

Todo empleado público con más de un año de servicio tiene estabilidad laboral: no puede ser despedido mientras mantenga buena conducta, aptitudes y desempeño adecuados. El ingreso al es por concurso, y los ascensos, remociones y traslados se rigen por la ley.

Ejemplo práctico

Un empleado del ministerio con dos años de antigüedad no puede ser cesanteado por razones políticas; para destituirlo debe seguirse el procedimiento administrativo previsto en la ley del escalafón.

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