Artículo 7Vigencia e inviolabilidad del orden constitucional
Texto oficial
Esta Constitución no pierde vigencia aun cuando por acto violento o de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su observancia. Es insanablemente nula cualquier disposición adoptada por las autoridades legítimas a requisición de fuerza armada o reunión sediciosa. Quienes ordenen, consientan o ejecuten actos de esta índole, o los que en este caso ejerzan las funciones previstas para las autoridades de esta Constitución, quedan inhabilitados de por vida para ocupar cargo o alguno. No podrán computarse a los fines previsionales ni el tiempo de servicio ni los aportes que por tal concepto hubieren efectuado. Serán sancionados con medidas expulsivas los miembros de las fuerzas policiales o de seguridad de la Provincia, que actuaren en contra de las autoridades legítimas. Los funcionarios del régimen constitucional con responsabilidad política, que omitieren la ejecución de actos de defensa del orden institucional, serán pasibles de destitución o inhabilitación por tiempo indeterminado para el ejercicio de cargos públicos. Los fueros e inmunidades de los funcionarios se considerarán vigentes hasta la finalización de los mandatos, cuando fueren destituidos por actos no previstos en esta Constitución. Normalizado el orden, serán restituidos a sus cargos los funcionarios y empleados removidos. Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia a la opresión y el deber de contribuir al restablecimiento del orden constitucional. Son absolutamente nulas las sentencias judiciales que contravinieren esta norma.
Qué significa en la práctica
La Constitución no puede ser suspendida por ningún golpe o acto de fuerza. Cualquier decisión tomada bajo coacción armada es nula de pleno derecho. Quienes participen en rupturas del orden constitucional quedan inhabilitados de por vida para ejercer cargos públicos y pierden los beneficios previsionales. Los ciudadanos tienen derecho —y deber— de resistir la opresión y colaborar en restaurar el orden democrático.
Ejemplo práctico
Si un gobierno de facto dictara una ley durante un golpe de Estado, esa norma sería inválida desde su origen y no produciría efectos jurídicos una vez restituido el orden constitucional.