Ley 0

Artículo 179Sentencias contra el Estado

Texto oficial

Los bienes del Estado Provincial o Municipal no pueden ser objeto de embargos preventivos. La ley determina el tiempo de cumplir sentencias condenatorias en contra del Estado Provincial y de los Municipios.

Qué significa en la práctica

Los bienes del Estado provincial y municipal no pueden embargarse preventivamente. Cuando el Estado es condenado en juicio, la ley establece un plazo para que cumpla; no puede ejecutarse forzosamente como en un proceso entre privados.

Ejemplo práctico

Si un ciudadano gana un juicio contra la Provincia, no puede embargar preventivamente bienes provinciales para asegurarse el cobro; debe esperar que la Provincia cumpla en el plazo que fija la ley.

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