Ley 0

Artículo 180Autonomía

Texto oficial

Esta Constitución reconoce la existencia del Municipio como una comunidad natural fundada en la convivencia y asegura el régimen municipal basado en su autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional. Los Municipios son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus atribuciones, conforme a esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten.

Qué significa en la práctica

Los Municipios son autónomos en lo político, administrativo, económico, financiero e institucional. No dependen del Ejecutivo provincial para ejercer sus atribuciones. Es una autonomía plena, no solo de administración.

Ejemplo práctico

El Gobernador no puede interferir en cómo un municipio gestiona su presupuesto local ni imponerle candidatos a Intendente; la autonomía municipal es constitucionalmente protegida.

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