Ley 0

Artículo 181Municipio

Texto oficial

Toda población con asentamiento estable de más de dos mil habitantes, se considera Municipio. Aquéllas a las que la ley reconozca el carácter de ciudades, pueden dictar sus Cartas Orgánicas.

Qué significa en la práctica

Toda localidad con más de 2.000 habitantes estables es automáticamente un Municipio por disposición constitucional. Las ciudades que la ley reconozca como tales pueden dictar su propia Carta Orgánica (equivalente a una constitución local).

Ejemplo práctico

Si una localidad crece y supera los 2.000 habitantes en el censo, adquiere automáticamente el rango de Municipio con plena autonomía; no necesita que la Legislatura lo declare.

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