Ley 0

Artículo 182Cartas orgánicas municipales

Texto oficial

Las Cartas Orgánicas Municipales, son sancionadas por convenciones convocadas por la autoridad ejecutiva local, en virtud de ordenanza sancionada al efecto. La Convención Municipal se integra por el doble número de Concejales, elegidos por voto directo y por el sistema de representación proporcional. Para ser Convencional se requieren las mismas condiciones que para ser Concejal.

Qué significa en la práctica

Para dictar su Carta Orgánica, una ciudad debe convocar una Convención Municipal integrada por el doble de sus concejales habituales, elegidos por representación proporcional. La convocatoria la hace el Intendente mediante ordenanza. Los convencionales deben tener los mismos requisitos que los concejales.

Ejemplo práctico

Si un municipio tiene 14 concejales, su Convención Constituyente tendrá 28 convencionales elegidos proporcionalmente; no pueden fijarse exigencias mayores que las del cargo de concejal para ser convencional.

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