Ley 0

Artículo 106Reglamento y disciplina interna de las cámaras

Texto oficial

Cada Cámara hará su reglamento y podrá, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, corregir a cualquiera de ellos por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y aun declararlo cesante en caso de , inasistencia notable, indignidad o inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación. Bastará la simple mayoría para decidir de las renuncias que hicieren a sus cargos.

Qué significa en la práctica

Cada cámara se da su propio reglamento y tiene disciplina interna: puede sancionar o incluso expulsar a un legislador con 2/3 de votos por mala conducta, inasistencias graves o indignidad. Las renuncias se aceptan con mayoría simple.

Ejemplo práctico

Un legislador que falta reiteradamente sin justificación puede ser declarado cesante por su propia cámara con 2/3 de votos; la banca queda vacante y se llama al suplente.

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