Los Senadores y Diputados prestarán, en el acto de su incorporación, juramento por Dios y por la Patria, o harán afirmación por su honor, de desempeñar fielmente el cargo.
Qué significa en la práctica
Al incorporarse, cada legislador jura o promete solemnemente cumplir su función. El juramento puede ser religioso ("por Dios y por la Patria") o laico ("por su honor"), respetando así la libertad de conciencia.
Ejemplo práctico
Un diputado que profesa ateísmo puede hacer la afirmación de honor en lugar del juramento religioso; ambas formas tienen igual validez constitucional.