Ley 0

Artículo 107Juramento de los legisladores

Texto oficial

Los Senadores y Diputados prestarán, en el acto de su incorporación, juramento por Dios y por la Patria, o harán afirmación por su honor, de desempeñar fielmente el cargo.

Qué significa en la práctica

Al incorporarse, cada legislador jura o promete solemnemente cumplir su función. El juramento puede ser religioso ("por Dios y por la Patria") o laico ("por su honor"), respetando así la libertad de conciencia.

Ejemplo práctico

Un diputado que profesa ateísmo puede hacer la afirmación de honor en lugar del juramento religioso; ambas formas tienen igual validez constitucional.

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