Artículo 108Inmunidad de opinión de los legisladores
Texto oficial
Los miembros del Poder Legislativo son inviolables por las opiniones que manifiesten y votos que emitan en el desempeño de sus cargos. No hay autoridad alguna que pueda procesarlo, ni reconvenirlo en ningún tiempo por tales causas.
Qué significa en la práctica
Un legislador no puede ser judicialmente por lo que diga o vote en el ejercicio de su función, nunca: ni durante el ni después de concluirlo. Esta inmunidad protege la libertad de debate parlamentario.
Ejemplo práctico
Un diputado que en una sesión acusa a un ministro de corrupción no puede ser demandado por injurias; la inmunidad de opinión lo protege por expresarse en el ejercicio de su función.