Artículo 109Inmunidad de arresto de los legisladores
Texto oficial
Los Diputados y Senadores gozarán de completa inmunidad en su persona, desde el día de su elección hasta el de su cese; y no podrán ser detenidos por ninguna autoridad sino en caso de ser sorprendidos "in fraganti" en la ejecución de algún que merezca pena de muerte, presidio o penitenciaria, en cuyo caso debe darse cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho para que ésta resuelva lo que corresponda sobre la inmunidad personal.
Qué significa en la práctica
Los legisladores no pueden ser detenidos durante su , salvo que los atrapen cometiendo un grave en flagrante. En ese caso, la policía debe informar inmediatamente a la cámara respectiva, que decide si continúa la detención o protege la inmunidad. El período de protección va desde la elección hasta el cese.
Ejemplo práctico
Si agarran a un diputado robando en flagrante, la policía puede detenerlo; pero en las siguientes horas debe informar a la Cámara de Diputados, que resuelve si sigue detenido o se aplica la inmunidad.