Ley 0

Artículo 115Publicidad de las sesiones

Texto oficial

Las sesiones de ambas Cámaras serán públicas, a menos que un grave interés declarado por ellas mismas exigiere lo contrario.

Qué significa en la práctica

Las sesiones son públicas como regla general: cualquier ciudadano puede presenciarlas o acceder a las versiones taquigráficas. Solo en casos excepcionales de grave interés —declarado por la propia cámara— se puede sesionar a puertas cerradas.

Ejemplo práctico

Una sesión sobre un asunto de seguridad interior podría declararse secreta por grave interés; pero la regla es la publicidad total, incluyendo transmisión por radio o televisión.

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