Ley 0

Artículo 122Insistencia legislativa frente al veto

Texto oficial

Desechado en todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen; ésta lo discute de nuevo, previo pase a comisión, y si lo confirma por mayoría de dos tercios, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por sí o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año. En cuanto a la ley de presupuesto y a las leyes impositivas que fuesen observadas por el Poder Ejecutivo, se considerarán sólo en la parte objetada, tomándose cada artículo independientemente y quedando en vigencia lo demás de ellas.

Qué significa en la práctica

Si el Gobernador veta un proyecto, ambas cámaras pueden insistir con 2/3 de votos cada una y la ley se promulga igual. Las votaciones son nominales y públicas. Si solo una cámara insiste, el proyecto cae y no puede tratarse ese año. Para el presupuesto y leyes impositivas, el veto solo afecta la parte objetada; el resto sigue vigente.

Ejemplo práctico

El Gobernador veta una ley de aumento salarial; si Diputados insiste con 2/3 y el Senado también, el proyecto se convierte en ley aunque el Gobernador se oponga; pero si el Senado no alcanza 2/3, la ley cae ese año.

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