Ley 0

Artículo 139Defensor del Pueblo

Texto oficial

El de la Provincia es un órgano unipersonal e independiente, instituido en el ámbito del Poder Legislativo, que actúa con plena autonomía funcional y autarquía financiera, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Es designado por el Poder Legislativo con el voto de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros de cada una de las Cámaras y sólo puede ser removido por . Goza de las inmunidades y prerrogativas de los legisladores. Dura en la función cinco (5) años y puede ser designado en forma consecutiva por una sola vez.

Qué significa en la práctica

El es independiente: no recibe órdenes de nadie aunque esté alojado institucionalmente en el Legislativo. Su designación requiere 2/3 de votos en cada cámara, lo que garantiza consenso político. Dura 5 años y puede renovarse una sola vez; solo se lo remueve por .

Ejemplo práctico

Un ciudadano que no recibe respuesta de una dependencia provincial puede presentar su caso ante el Defensor, que investiga sin costo y sin formalidades, con las mismas inmunidades que un legislador para actuar libremente.

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