Artículo 148Duración del mandato y sueldo del Gobernador
Texto oficial
El Gobernador y Vicegobernador durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones, y cesarán el mismo día en que expire el periodo legal, sin que evento alguno que lo haya interrumpido pueda ser motivo de que se les complete más tarde. Gozarán de un que les será pagado del Tesoro de la Provincia en épocas fijas, el que no podrá ser alterado para ellos en el período de su mando. Durante éste, no podrán ejercer otro empleo, ni recibir emolumento alguno de la Nación o de la Provincia.
Qué significa en la práctica
El es de 4 años fijos sin posibilidad de extensión aunque haya habido interrupciones. El no puede modificarse durante el (ni aumentarse ni rebajarse). Rigen incompatibilidades: no pueden cobrar otro del Estado nacional o provincial ni ejercer otro empleo.
Ejemplo práctico
Si un Gobernador estuvo 6 meses suspendido por juicio político y fue absuelto, no puede pedir que se le "compense" esos 6 meses extendiendo su mandato: cesa el mismo día que hubiera terminado de todas formas.