Artículo 152Ausencias durante el receso legislativo
Texto oficial
En el receso de las Cámaras sólo pueden ausentarse cuando la conservación del orden público, un asunto urgente de interés general o una grave enfermedad lo exija dando cuenta a aquellas oportunamente. En caso de no observarse estos requisitos, se hacen pasibles de las cesantías prescriptas en el artículo anterior.
Qué significa en la práctica
Durante el receso legislativo (diciembre a febrero), el Gobernador solo puede ausentarse por tres razones: orden público, urgencia de interés general o grave enfermedad propia. Debe informar a las cámaras cuando vuelvan a sesionar. No puede ausentarse por vacaciones o motivos personales.
Ejemplo práctico
Si el Gobernador se va de vacaciones al exterior en enero sin que exista emergencia, viola este artículo y se expone a cesantía; si en cambio debe viajar para gestionar una inundación ante el gobierno nacional, puede hacerlo.