Ley 0

Artículo 153Sucesión del Gobernador

Texto oficial

En caso de muerte, renuncia o destitución del Gobernador, las funciones de su cargo pasan al Vicegobernador, que las ejerce durante el resto del período constitucional; y en caso de ausencia, suspensión u otro impedimento, hasta que cesen estas causas.

Qué significa en la práctica

El Vicegobernador asume definitivamente el Ejecutivo si el Gobernador muere, renuncia o es destituido, para el resto del . Si la causa es temporal (ausencia, suspensión, enfermedad), ejerce solo mientras dure esa situación; al cesar la causa, el Gobernador retoma.

Ejemplo práctico

Si el Gobernador fallece en el tercer año de mandato, el Vicegobernador asume como Gobernador por el año restante; no hay nueva elección.

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