Ley 0

Artículo 155Juramento del Gobernador y Vicegobernador

Texto oficial

Al tomar del cargo, el Gobernador y Vicegobernador prestarán juramento ante el Presidente de la Asamblea Legislativa en los términos siguientes: "Yo N.N. juro por Dios y la Patria (o por mi honor y la Patria) que desempeñaré con fidelidad el cargo de Gobernador (o Vicegobernador), cumpliendo y haciendo cumplir lealmente las Constituciones de la Nación y de la Provincia".

Qué significa en la práctica

El juramento se presta ante la Asamblea Legislativa. La fórmula admite versión religiosa ("por Dios y la Patria") o laica ("por mi honor y la Patria"). El compromiso es con AMBAS Constituciones: nacional y provincial.

Ejemplo práctico

En la ceremonia de asunción, si el nuevo Gobernador es laico, puede decir "por mi honor" en lugar de "por Dios"; ambas formas tienen plena validez constitucional.

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