Artículo 176Designación e inamovilidad del Fiscal de Estado
Texto oficial
Es designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, goza de inamovilidad en el cargo mientras dure su buena conducta y sólo puede ser removido mediante . Ejerce sus funciones durante el período del gobernador que lo ha designado. Para ser Fiscal de Estado se requieren las mismas condiciones que las exigidas para ser miembro del Superior Tribunal de Justicia, y tiene iguales inhabilidades, incompatibilidades, derechos e inmunidades.
Qué significa en la práctica
El Fiscal de Estado requiere acuerdo del Senado y tiene la misma estabilidad que un juez del STJ (solo removible por ). Su coincide con el del Gobernador que lo designó; su vence cuando termina el período del Gobernador que lo nombró.
Ejemplo práctico
Si asume un nuevo Gobernador que quiere cambiar al Fiscal de Estado, no puede hacerlo por simple decreto; el Fiscal que fue designado por el Gobernador anterior permanece en el cargo mientras dure su buena conducta y hasta que termine el período para el que fue designado.