Artículo 177Dictamen obligatorio de la Fiscalía de Estado
Texto oficial
Bajo pena de , es necesario el dictamen jurídico de la Fiscalía de Estado previo al en los casos que establezca la ley.
Qué significa en la práctica
En los casos que la ley determine (contratos importantes, licitaciones, concesiones, etc.), el es nulo si no fue precedido por el dictamen favorable de la Fiscalía de Estado. Es un control jurídico obligatorio previo.
Ejemplo práctico
Si la ley orgánica de la Fiscalía exige su dictamen para contratos superiores a cierto monto y el Ministerio de Obras Públicas firma uno sin ese dictamen, el contrato es nulo de nulidad absoluta.