Ley 0

Artículo 178Composición del Poder Judicial

Texto oficial

El Poder Judicial será ejercido por un Superior Tribunal de Justicia, Cámaras de Apelaciones y demás Jueces Letrados de Primera Instancia e Inferiores y por Jurados, cuando se establezca esa institución. La ley determinará el número de miembros de que se compondrá el Superior Tribunal de Justicia y las Cámaras de Apelaciones, la de éstas y la manera de constituirlas.

Qué significa en la práctica

El Poder Judicial de Corrientes tiene tres niveles: el Superior Tribunal de Justicia (máximo órgano), las Cámaras de Apelaciones y los Juzgados de Primera Instancia. También prevé la institución del jurado popular. La ley fija la cantidad de miembros y la de cada instancia.

Ejemplo práctico

Una sentencia de primera instancia puede apelarse ante la Cámara correspondiente; si se plantea una cuestión constitucional, puede llegarse finalmente al Superior Tribunal de Justicia como última instancia provincial.

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