Ley 0

Artículo 192Autarquía financiera del Poder Judicial

Texto oficial

El Poder Judicial tiene autarquía financiera y participa de los recursos generales del presupuesto provincial en el porcentaje que determine la ley. El Superior Tribunal formará y presentará al Poder Ejecutivo el presupuesto anual de gastos de la administración de justicia y aquél debe enviarlo a las Cámaras con las observaciones que estime corresponder. El tesoro de la Provincia entrega mensualmente al habilitado del Superior Tribunal de Justicia el importe correspondiente al presupuesto del mes.

Qué significa en la práctica

El Poder Judicial maneja su propio presupuesto (autarquía): tiene una participación fija en los recursos provinciales determinada por ley. El STJ elabora el presupuesto judicial, el Ejecutivo lo envía a la Legislatura y el Tesoro transfiere mensualmente el doceavo correspondiente.

Ejemplo práctico

Si la ley fija un 4% de los recursos provinciales para la Justicia y el presupuesto provincial es de $1.000 millones, el Tesoro debe transferir al STJ $40 millones al año ($3,3 millones por mes), sin que el Ejecutivo pueda retenerlos ni redirigirlos.

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