Ley 0

Artículo 193Publicidad de los procedimientos judiciales

Texto oficial

Los procedimientos en toda clase de juicio serán públicos, salvo el caso en que el secreto sea reclamado por la moral pública o el honor de los interesados.

Qué significa en la práctica

Los juicios son públicos por principio; cualquier ciudadano puede asistir a las audiencias. La excepción son los casos donde la publicidad afectaría la moral pública (ej. causas con víctimas menores) o el honor de los involucrados (ej. causas por delitos íntimos).

Ejemplo práctico

Un juicio por violencia de género puede celebrarse a puertas cerradas para proteger el honor de la víctima; en cambio, un juicio penal por corrupción de funcionarios no puede cerrarse al público porque no hay razón moral o de honor que lo justifique.

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