Ley 0

Artículo 194Consejo de la Magistratura — composición y función

Texto oficial

Un Consejo de la Magistratura, regulado por , tiene la función de selección de postulantes para ocupar los cargos de magistrados y funcionarios del Ministerio Público, de acuerdo a lo previsto en el artículo 182. La selección debe realizarse mediante procedimientos que garanticen adecuada publicidad y criterios objetivos predeterminados de evaluación, privilegiando la idoneidad, el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos. El Consejo de la Magistratura, que cuenta con una Secretaría Permanente, es integrado cada dos años de la siguiente manera: 1) El Presidente del Superior Tribunal de Justicia, que lo preside. 2) El Fiscal de Estado. 3) Un (1) magistrado o integrante del Ministerio Público, elegido por votación directa de sus pares. 4) Un (1) abogado que posea las mismas condiciones requeridas para ser miembro del Superior Tribunal de Justicia, elegido por votación directa de sus pares a través de sus entidades representativas. En este caso, cada circunscripción judicial elige a su representante, que actuará como integrante de ese estamento ante el Consejo cuando el órgano cumpla funciones que interesen a dicho ámbito. 5) Un (1) profesor titular por concurso de la Facultad de Derecho de una universidad pública estatal, elegido por votación directa de sus pares. Cada integrante tiene su suplente, electo de la misma manera que el titular y con los mismos requisitos. El suplente del Presidente del Superior Tribunal de Justicia es un miembro del cuerpo designado al efecto, y del Fiscal de Estado, el Procurador del Tesoro. El cargo de miembro del Consejo de la Magistratura es honorario e irrenunciable.

Qué significa en la práctica

El Consejo de la Magistratura selecciona candidatos a jueces mediante concursos públicos con criterios objetivos. Se renueva cada 2 años y se integra con 5 miembros: el Presidente del STJ, el Fiscal de Estado, un juez elegido por sus pares, un abogado electo por el colegio profesional y un profesor universitario. El cargo es honorario e irrenunciable.

Ejemplo práctico

Un abogado que quiere ser juez de primera instancia debe inscribirse al concurso convocado por el Consejo; si aprueba, integra la terna que el Consejo propone al Gobernador, quien elige uno de los tres con acuerdo del Senado.

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