Ley 0

Artículo 210Financiamiento mínimo de educación y cultura

Texto oficial

Los recursos asignados a la educación y a la cultura deben asegurar los medios necesarios para su efectivo sostenimiento, difusión, progreso y nivel de calidad. En ningún caso la contribución del tesoro de la Provincia debe ser inferior al veinticinco por ciento (25%) del total de los recursos fiscales, debiendo ser asignado a la cultura el uno por ciento (1%) como mínimo de ese porcentaje.

Qué significa en la práctica

La Constitución garantiza un piso de inversión educativa: la Provincia debe destinar al menos el 25% de sus recursos fiscales a educación y cultura. Dentro de ese porcentaje, al menos el 1% debe ir específicamente a cultura.

Ejemplo práctico

Si el presupuesto provincial tiene $1.000 millones en recursos fiscales, el Gobernador está constitucionalmente obligado a asignar al menos $250 millones a educación y cultura, y al menos $10 millones (1% del 25%) deben ir a políticas culturales.

← Ver en Constitución de la Provincia de Corrientes completaConstituciones