Ley 0

Artículo 211Inembargabilidad de bienes escolares y control de recursos educativos

Texto oficial

El gobierno y administración de los bienes y rentas escolares destinados a la educación por cualquier título, corresponden al Ministerio del área, con arreglo a la ley. En ningún caso puede hacerse ejecución ni trabarse sobre los bienes y rentas destinados a la educación en todas sus formas. La asignación, recepción e inversión de los recursos destinados a la educación y a la cultura se controlan por los organismos de fiscalización que establece la ley, de los que deben dar cuenta en el tiempo que ésta establece, o anualmente.

Qué significa en la práctica

Los bienes y fondos destinados a la educación son inembargables por definición constitucional: no pueden ser ejecutados judicialmente. Su administración es del Ministerio de Educación y están sujetos a control de organismos fiscalizadores con rendición anual.

Ejemplo práctico

Si la provincia contrae una deuda con un proveedor privado, ese proveedor no puede embargar los fondos del presupuesto educativo ni los edificios escolares para cobrar su crédito.

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