Artículo 212Derechos de los docentes y libertad de cátedra
Texto oficial
Los docentes gozan de los derechos de estabilidad, adecuada, ascenso, traslado, vacaciones, estado docente previsto en el estatuto respectivo, participación en el gobierno institucional, perfeccionamiento, capacitación y actualización, jubilación, asistencia social y agremiación, y de aquellos implícitos del ejercicio de la actividad docente. Se reconoce y garantiza la libertad de cátedra en el marco de los principios, derechos y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico.
Qué significa en la práctica
Los docentes tienen rango constitucional para sus derechos laborales: estabilidad, digno, ascenso, licencias, jubilación, sindicalización y participación institucional. También tienen libertad de cátedra: pueden enseñar con autonomía intelectual dentro del marco legal.
Ejemplo práctico
Un docente titular no puede ser removido arbitrariamente; un docente universitario puede incluir en su programa autores o perspectivas críticas sin censura, siempre dentro del ordenamiento jurídico.