Ley 0

Artículo 215Enseñanza privada

Texto oficial

Cualquier persona física o jurídica puede fundar y mantener establecimientos de enseñanza de gestión privada conforme a las leyes que reglamenten su funcionamiento, sujetas a la autorización, reconocimiento, supervisión y control de las autoridades educativas, a fin de garantizar el derecho a elegir la educación de gestión estatal o privada. Esta última puede ser subsidiada por el Estado provincial, siempre que cumplimente la normativa fijada al efecto.

Qué significa en la práctica

La Constitución garantiza el derecho a crear escuelas privadas, siempre sujetas a control estatal. El Estado puede subsidiarlas si cumplen la normativa educativa, lo que en la práctica financia el de los docentes de escuelas privadas subvencionadas.

Ejemplo práctico

Un sindicato o congregación religiosa puede abrir una escuela privada con autorización del Ministerio; si cumple los estándares educativos, puede solicitar el subsidio provincial para pagar a sus docentes.

← Ver en Constitución de la Provincia de Corrientes completaConstituciones