Ley 0

Artículo 229Fuentes de recursos municipales

Texto oficial

Son recursos municipales propios, sin perjuicio de otros establecidos por ley o por convenio, los siguientes: 1) Tasas por servicios, impuestos, derechos, patentes, licencias, contribuciones por mejoras, multas y recargos por contravenciones, y todo ingreso originado por actos de disposición, administración o explotación de su patrimonio, respetando la armonización con los regímenes provincial y nacional. 2) El impuesto a los automotores y otros rodados, y el impuesto inmobiliario urbano y suburbano o subrural, unificando las valuaciones y condiciones de cobro en todo el territorio provincial conforme lo determine la ley. 3) La participación en los ingresos de la Provincia en concepto de impuestos, tasas y derechos internos, la que nunca será inferior al quince por ciento (15%) ni superior al cincuenta por ciento (50%) de dichos ingresos. 4) La participación en los ingresos de la provincia provenientes de la coparticipación de fondos nacionales sin asignación específica, la que nunca será inferior al quince por ciento (15%) ni superior al cincuenta por ciento (50 %) de dichos ingresos. 5) La participación en regalías, derechos o tributos en general percibidos por la Provincia y la Nación por explotación de los recursos naturales de su , la que nunca será inferior al quince por ciento (15%) ni superior al cincuenta por ciento (50%) de dichos ingresos. 6) Otros tributos cuya percepción delegue el Estado Provincial, en la proporción que fije la ley. 7) Todos los demás recursos que la ley atribuya a los municipios. Los recursos establecidos en los incisos 3), 4) y 5) de este artículo serán remitidos a los municipios en forma no condicionada, automática y diaria, conforme a parámetros establecidos por ley.

Qué significa en la práctica

Los municipios se financian con tasas propias, impuestos (automotores, inmobiliario urbano), coparticipación provincial y nacional, y regalías. La participación en ingresos provinciales y nacionales debe ser de entre el 15% y el 50%, y se transfiere automáticamente todos los días sin condicionamientos.

Ejemplo práctico

Un municipio cobra la tasa de habilitación comercial (inciso 1) y recibe automáticamente su porcentaje de la coparticipación provincial (inciso 3). No puede ser obligado a cumplir metas para recibir esos fondos.

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