Artículo 230Embargo de rentas y bienes municipales por condena judicial
Texto oficial
Si una Municipalidad es condenada al pago de una deuda, sus rentas o bienes sólo pueden ser embargados cuando el órgano municipal competente no arbitre el modo y forma de verificar el pago dentro de los seis (6) meses de la fecha en que quede firme la . En ningún caso deben ser embargados los bienes afectados a la prestación de servicios públicos.
Qué significa en la práctica
Si un municipio pierde un juicio, tiene 6 meses para buscar la forma de pagar antes de que sus bienes puedan embargarse. Los bienes destinados a servicios públicos (como planta de agua, camiones de residuos) nunca pueden embargarse.
Ejemplo práctico
Un municipio condenado a pagar indemnización a un proveedor tiene 6 meses para organizarse y pagar voluntariamente. Recién entonces el acreedor puede ir por el embargo, pero no puede embargar los camiones recolectores de basura.