Ley 0

Artículo 231Límites al gasto en personal municipal

Texto oficial

En ningún caso puede destinarse más del sesenta por ciento (60%) de los recursos corrientes del municipio a remuneraciones y honorarios. El presupuesto de gastos del Concejo Deliberante, que goza de autarquía financiera, no puede superar en total y por todo concepto el cuatro por ciento (4%) de recursos corrientes del municipio. Los funcionarios electivos y los de alta jerarquía del municipio no recibirán incremento en sus haberes sino como parte de una medida de carácter general para todo el personal municipal y en el mismo porcentaje. Resultan civil y administrativamente responsables quienes aprueben, consientan o ejecuten actos que constituyan violaciones a lo establecido en el presente artículo.

Qué significa en la práctica

El municipio no puede gastar más del 60% de sus ingresos en sueldos y honorarios. El Concejo Deliberante tiene autarquía pero su presupuesto no puede superar el 4% de los recursos corrientes. Las autoridades electas no pueden darse aumentos exclusivos — cualquier suba de debe aplicarse a todos los empleados municipales por igual.

Ejemplo práctico

Si un municipio recauda $100 millones, como máximo puede pagar $60 millones en sueldos y $4 millones para el funcionamiento del Concejo. Si el intendente quiere aumentarse el sueldo un 20%, debe dar ese mismo aumento a todos los empleados.

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