Ley 0

Artículo 233Juzgados de faltas y Defensor de los Vecinos

Texto oficial

Los municipios pueden crear juzgados administrativos de faltas para el juzgamiento de las infracciones a las normas municipales y a aquellas en las que el municipio sea , pudiendo extender su a otras materias como protección al usuario y , comunitaria y demás atribuciones que le sean asignadas legalmente. Ejercen su en base a los principios de inmediatez, especialización, celeridad, economía, sencillez, publicidad y oralidad, de modo de asegurar a los ciudadanos la justa resolución de los conflictos y controversias sometidas a su conocimiento, respetando el y el derecho de defensa. Las Cartas Orgánicas pueden instituir la figura del Defensor de los Vecinos, cuya forma de designación y funciones serán determinadas por ellas.

Qué significa en la práctica

Los municipios pueden tener jueces propios para sancionar infracciones a ordenanzas (multas por estacionamiento, ruidos molestos, habilitaciones). El procedimiento debe ser oral y rápido. Las Cartas Orgánicas pueden crear la figura del Defensor de los Vecinos — un funcionario independiente que defiende los derechos de los ciudadanos ante la administración municipal.

Ejemplo práctico

Un vecino multado por violar la ordenanza de ruidos molestos tiene derecho a que el caso se resuelva en un juzgado municipal de faltas con garantías de defensa y audiencia oral, en vez de que lo resuelva un simple inspector administrativo.

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