Ley 0

Artículo 234Relaciones interjurisdiccionales y planificación del desarrollo local

Texto oficial

Los municipios participan junto a la Provincia en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo local y regional. La Provincia debe comunicar al municipio toda obra o servicio proyectado en la municipal respectiva. Las Cartas Orgánicas o la Ley Orgánica, en su caso, determinan la forma y condiciones de adjudicación de la tierra fiscal de los municipios, tendientes a asegurar su utilización con fines de interés social. Sin perjuicio del del Estado Federal o Provincial, los municipios retienen la sobre lugares situados en sus ejidos en materia de interés local y conservan los poderes de policía e imposición sobre establecimientos de utilidad nacional o provincial, en tanto no interfieran sus fines específicos.

Qué significa en la práctica

Los municipios participan en la planificación regional junto con la Provincia. Si el gobierno provincial planea una obra dentro del ejido municipal, debe avisarle. Los municipios conservan su y tributación incluso sobre establecimientos nacionales o provinciales ubicados en su territorio, siempre que no obstaculicen las funciones de esos establecimientos.

Ejemplo práctico

Si la Provincia proyecta construir una ruta dentro del ejido de un municipio, debe comunicárselo. El municipio puede cobrar tasas de inspección a una central eléctrica provincial ubicada en su territorio, siempre que no impida el funcionamiento de la planta.

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