Ley 0

Artículo 235Congreso municipal previo a modificaciones legislativas que afecten municipios

Texto oficial

Cuando se proponga una modificación de la Ley Orgánica de las Municipalidades o de la ley de coparticipación municipal, debe convocarse, con anterioridad al debate parlamentario, a un congreso municipal integrado por los intendentes, concejales y gremios del sector, de todas las municipalidades de la provincia, para tratar y debatir las modificaciones propuestas. El temario del congreso es propuesto por el Poder Ejecutivo en el caso de un proyecto que resulte iniciativa del mismo, o por el Presidente de la cámara legislativa de origen del proyecto en el caso de iniciativa parlamentaria. El Poder Ejecutivo y la Legislatura deben tener adecuada representación, pudiendo disponerse la participación de los organismos o entidades que, conforme la naturaleza de los asuntos, pudieran aportar información o asesoramiento útiles a la finalidad perseguida. Las declaraciones o recomendaciones del congreso no tienen fuerza ejecutiva sino informativa y de asesoramiento de la Legislatura, a cuyo efecto debe procurarse una apropiada difusión de sus conclusiones.

Qué significa en la práctica

Antes de que la Legislatura cambie la Ley Orgánica de Municipalidades o la distribución de la coparticipación, debe reunirse previamente un congreso de intendentes, concejales y gremios de todos los municipios. Sus recomendaciones no son vinculantes pero deben difundirse ampliamente como insumo para el debate legislativo.

Ejemplo práctico

Si el gobierno provincial quiere modificar la fórmula de distribución de la coparticipación municipal, debe primero convocar a los intendentes de los 69 municipios correntinos para debatirlo, antes de que la Legislatura vote el proyecto.

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